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Llenar un Reporte Combinado de Contribuciones del Empleador
Instrucciones Generales
- El original de la forma AL 1022 y las Hojas de
Continuación deben enviarse por correo al Banco a más tardar el día quince (15) del mes
después del cierre del mes que comprende este reporte. Si usted no remite sus contribuciones dentro del tiempo
especificado en los Contratos de Fideicomiso, tendrá que hacer una contribución adicional a cada plan equivalente
al 15% de la suma en mora y en ningún caso menos de $20.00. Esto es adicional a cualquier otro recurso conforme a los
Contratos de Fideicomiso o contratos colectivos de trabajo.
- Todos los meses deben presentarse reportes, aun cuando no se hayan
compensado horas durante el mes. Si ningún Obrero estuvo empleado durante este período, marque el cuadro que se
encuentra en la parte superior de la forma, firme la forma y devuélvela.
- Las horas reportadas deben incluir todas las horas indemnizadas durante el
período comprendido por este reporte. Por ejemplo, si un empleado por turnos trabaja 8& horas ya sea en horario
corrido u horas extra, la contribución deberá ser 8 veces la tarifa por hora. Todas las horas deben reportarse, ya
sea en horario corrido u horas extra, sin embargo ninguna contribución se calculará en la tarifa de 1.5 o
duplicará la tarifa requerida de contribución por hora.
- El Empleador debe conservar copias de la forma AL 1022 y las
Hojas de Continuación en su oficina matriz y en todo momento estas copias deberán estar a
disposición de los representantes debidamente autorizados de los Fondos para su inspección.
- Todos los pagos deberán enviarse al Banco. Toda la correspondencia
referente a los pagos o a alguno de los Fondos o cuentas de escrow deberá dirigirse a la oficina administrativa. Consulte
por favor su Número de Identificación cuando corresponda.
- Todos los empleados que realizan el trabajo de los Obreros comprendido por
el contrato colectivo de trabajo aplicable deberán ser reportados a los Fondos y las Cuentas de Escrow. El personal de
supervisión cubierto conforme a los Fondos de acuerdo con el contrato deberá ser reportado a los Fondos sobre la
base de 170 horas al mes, sin considerar el número de horas trabajadas durante el mes. Los dueños, socios y otras
personas que trabajan por cuenta propia no deberán ser reportadas a los Fondos o las Cuentas de Escrow.
- Reporte detalladamente cualquier cambio de título de propiedad o
actividad en el dorso de la página 1, o en una un anexo separado.
Instrucciones para Preparar Este Reporte
- EMPLOYER’'S NAME, ADDRESS AND IDENTIFICATION NUMBER (NOMBRE,
DOMICILIO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR). Escriba el nombre, domicilio comercial y
número de identificación del Empleador a menos que se muestren cuando recibe la forma. Si están mal
mostrados, haga los cambios necesarios para corregir el nombre o el domicilio. El mes comprendido por este
reporte deberá mostrarse aquí. Si está mal escrito cuando recibe la forma, haga los cambios
necesarios.
- SIGNATURE (FIRMA). Este reporte debe estar firmado por:
(1) el individual, si el empleador es una “individual”, (2) el presidente, tesorero u otro funciónario si el
empleador es un corporación; o (3) un miembro responsable o debidamente autorizado que tiene conocimiento de los asuntos
de la compañía si el empleador es una asociación u otra organización no constituida.
También deben mostrarse el cargo del firmante y la fecha en la cual el reporte es firmado.
- TOTAL HOURS SUBJECT TO CONTRIBUTION (HORAS TOTALES SUJETAS A
CONTRIBUCIÓN). El total de todas las horas reportadas en todas las páginas DEBE coincidir con el total
reportado en el presente.
- Escriba en el Cuadro 5, la cantidad total (Inciso 4
en la tarifa por hora indicada).
- ADJUSTMENTS (AJUSTES). Cualquier ajuste hecho necesario
debido a un error en algún reporte anterior será detallado en duplicado en una hoja de papel separada para cada
individual interesado.
- AMOUNT (CANTIDAD). Escriba aquí el Inciso 5
más o menos cualquier ajuste anotado en el Inciso 6. Sume las cantidades mostradas en cada uno de los cuadros y escriba
el total en el cuadro correspondiente. Debe enviarse al Banco un cheque por la cantidad total, según la
recomendación contenida en el Inciso E de las Instrucciones Generales, junto con el original de la forma AL
1022 –Combined Employer Report of Contribution (Reporte Combinado de Contribuciones del Empleador.
- EMPLOYEE’S SOCIAL SECURITY NUMBER (NÚMERO DEL SEGURO
SOCIAL DEL EMPLEADO). Inserte el número de cuenta del seguro del empleado expedido a él por el Consejo
del Seguro Social.
- NAME OF EMPLOYEE (NOMBRE DEL EMPLEADO). Por
favor inserte el apellido, luego el nombre e inicial de segundo nombre.
- Para su conveniencia, la forma contiene 5 columnas que pueden usarse para
anotar el número de horas compensadas durante los 4 o 5 períodos de nómina de pago comprendidos por su
reporte. Sin embargo, para los fines del Fondo, sólo se requiere el total de las horas compensadas como se muestra en el
Inciso 11.
- HOURS COMPENSATED (HORAS COMPENSADAS). Reporte el total
de las horas compensadas de cada empleado durante los períodos de nómina de pago que terminen en el mes. El
personal de supervisión cubierto bajo los Fondos deberán reportarse sobre la base de 170 horas, sin considerar
el número de horas trabajadas durante los períodos de nómina de pago que terminen en el mes.
- TOTAL NUMBER OF HOURS (NÚMERO TOTAL DE HORAS).
Aquí deberán anotarse las horas en todas las páginas en el Inciso 11.
LA SECCIÓN 227 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE CALIFORNIA ESTIPULA LO SIGUIENTE:
“Cada vez que un empleador convenga con un empleado para hacer pagos a
un fondo de salud y bienestar, fondo de pensión o plan de vacación, u otro plan de beneficios para empleados, o un
fondo negociado de promoción industrial, o entra un contrato colectivo de trabajo que estipule estos pagos, será
ilegal que un empleador, en forma deliberada o con la intención de defraudar, no haga los pagos requeridos por los
términos de dicho contrato. La violación de cualquier disposición de esta sección donde la cantidad
que el empleador dejó de pagar al fondo es mayor que quinientos dólares ($500) se castigará con
prisión en la cárcel estatal por un período no mayor que cinco años o en la cárcel federal
por un período no mayor que un año, con una multa no mayor que mil dólares ($1,000) o con ambas. Todas las
demás violaciones se castigarán como un delito menor.”
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