Para ir a la respuesta, por favor clic cualquier pregunta que sigue:
¿Cuáles son los requisitos para convertirse en un Participante en el Plan de Pensión para los
Obreros Jubilados?
¿Puedo perder la Participación en el Plan de Pensión para los Obreros Jubilados?
¿Cuánto vale mi Pensión?
¿Qué dice el Plan de Pensión acerca de transferir horas de un Año de Crédito de Plan
(Plan Credit Year) a otro?
¿Cuándo puedo recibir el dinero en mi Cuenta de Anuidad?
El Artículo 2 del Plan de Jubilados estipula que un Empleado se convierte en un Participante el 1 de agosto o 1
de febrero después de un período de 12 meses consecutivos durante el cual se trabajaron cuando menos 435 horas
en “Empleo Cubierto” (Covered Employment) o “Empleo Continuo No Cubierto” (Continuous
Non-Covered Employment) con un Empleador Contribuyente.
Un sencillo ejemplo es el de un Empleado que primero comienza a trabajar en Empleo Coberturo el 1 de febrero de 1998. Si
para el 31 de enero de 1999 acumuló un total de 800 horas de trabajo (12 meses completos), entonces el empleado
se convertiría en un Participante el 1 de febrero de 1999.
Una vez que un Empleado se convierte en un Participante, el
recibirá el Servicio Acreditado (Credited Service) y las Unidades de Beneficios (Benefit Units)
por esas horas trabajadas antes de convertirse en un Participante.
Si no trabaja por lo menos 435 horas durante un Año de Crédito del Plan, el cual es del 1 de agosto al 31
de julio del siguiente año, cometerá una Interrupción en el Servicio de Un Año y dejará
de ser un Participante en el último día de ese Año de Crédito del Plan. Desde luego, trabajando
por lo menos 435 horas durante un Año de Crédito del Plan, otra vez se convertirá en un Participante
para el siguiente 1 de agosto.
Además a los Empleados Activos, Jubilados y antiguos Empleados
que han logrado la condición de “adjudicado” (Vested) también son Participantes en el
Plan.
Una de las preguntas que más a menudo se hace del Departamento de Pensión es “¿Cuánto
vale mi pensión?” Si usted es un Participante del Plan, el Plan de Pensión tiene que proporcionarle un
cálculo de lo que sería su pensión en la Jubilación a Edad Normal, definida como 65 años.
Su petición de un cálculo debe ser por escrito y no tiene que hacerse más de una vez al año.
A diferencia de un “plan de contribuciones definidas”, los beneficios en un “plan de beneficios
definidos” no acumulan un valor en efectivo. Cuando usted trabaja en un empleo cubierto, gana Años de
Servicio Acreditado y Unidades de Beneficios. El Servicio Acreditado y las Unidades de Beneficios se traducen en un
beneficio mensual una vez que cumple todas las condiciones de autorización a una pensión. Estas
condiciones incluyen presentar una solicitud y dejar de trabajar como obrero.
Cuando pida un cálculo de su pensión, le informamos que sólo es un cálculo con ciertas
condiciones atribuidas a ella. El cálculo de pensión más comúnmente proporcionada es la
pensión de Jubilación a Edad Normal (65 años) o “Pensión Ordinaria”. Este
cálculo de beneficio se hace sólo para los Obreros que han logrado la condición de
“adjudicado” en el Plan. Si usted todavía no es adjudicado, no podemos calcular una beneficio,
sin embargo, le informaremos sobre cuántos años tiene que trabajar para convertirse en adjudicado (para
las reglas sobre adjudicación, vea la Sección 3.16 en su folleto del Plan de Jubilados).
Si a usted se le adjudican menos de 10 Años de Servicio Acreditado, sólo se aplica el beneficio de
Jubilación a Edad Normal, ya que no califica para ninún otro tipo de pensión. Si a usted se le
adjudican 10 o más Años de Servicio Acreditado, podemos proporcionar un cálculo del beneficio de
Jubilación a Edad Temprana (55 años). Si ha acumulado 25 o más Unidades de Beneficios, podemos
calcular una Pensión de Servicio, la cual es igual a la “Pensión Ordinaria” (Jubilación
a Edad Normal). Para saber más acerca de los diferentes tipos de pensión disponibles, consulte el
Artículo 3 en su folleto del Plan.
La Condición de Adjudicado, los Años de Servicio
Acreditado, las Unidades de Beneficios y su edad son todos factores que debe recordar cuando pida un cálculo
de su pensión. Recuerde también que los beneficios han mejorado continuamente durante la vigencia del
Plan de Pensión. Lo que hoy en día puede ser un cálculo razonable, puede no aplicarse en la fecha
en que se jubile.
El folleto del Plan también puede guiarlo en el cálculo
de su pensión. Comience con el ejemplo de la “Pensión Ordinaria” mostrado en las páginas
13 y 14 de su folleto del Plan y aplíquelo a su historia de trabajo. En el cálculo de su pensión,
asegúrese de usar los factores más recientes de las unidades de beneficios. También puede calcular
un beneficio para una Pensión por Jubilación Temprana usando el ejemplo en la página 15.
El personal del departamento de
Pensión está dispuesto a ayudarle en el cálculo de su beneficio. La Oficina de Fondos tiene
también a un Representante de Beneficios que visita las Oficinas de
Unión Local y puede dar asistencia. Recuerde que, hasta que realmente se jubile, es decir, cuando tenga derecho,
presente una solicitud y deje de trabajar como un Obrero, todas las cifras cotizadas son sólo estimaciones.
El Plan de Pensión no le permite transferir horas de un Año de Crédito del Plan a otro. Su Plan de
Pensión define un “Año de Crédito del Plan” como el período a partir del 1 de
agosto de cualquier año hasta el 31 de agosto del siguiente año. Es el período de 12 meses usado
para determinar el Servicio Acreditado, las Unidades de beneficios y las acumulaciones de beneficios. Sólo las
horas trabajadas durante ese período de 12 meses pueden usarse para determinar el Servicio Acreditado, las Unidades
de Beneficios y las acumulaciones.
Usted tendrá derecho a recibir el dinero en su Cuenta Individual cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
-
En la jubilación.
Tiene 65 años de edad y no se han requerido contribuciones por lo menos durante tres meses consecutivos. El
recibo de un beneficio del Fondo Fideicomiso de Pensión de los Obreros también establece su
condición de jubilación.
-
Cuando deje de trabajar como un Obrero.
Sin considerar la edad, ha trabajado menos de 500 horas en cada uno de los dos años calendarios
consecutivos precedentes a su solicitud de retiro.
-
Si tiene derecho a la Beneficio de Incapacidad del Seguro Social.
Sin considerar la edad, si está incapacitado total y permanentemente y tiene derecho la Beneficio de
Incapacidad del Seguro Social, puede solicitar su dinero.
-
Si muere.
Si muere, el dinero en su Cuenta Individual se pagará a su beneficiario.
Para el verdadero texto del documento del Plan, consulte la Sección 3.02 de las Reglas y Reglamentos (Rules
and Regulations) en su folleto impreso del Plan de Anuidad.