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Obreros y sus Beneficiarios y Dependientes
Pensión y Anuidad

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¿Cuáles son los requisitos para convertirse en un Participante en el Plan de Pensión para los Obreros Jubilados?

¿Puedo perder la Participación en el Plan de Pensión para los Obreros Jubilados?

¿Cuánto vale mi Pensión?

¿Qué dice el Plan de Pensión acerca de transferir horas de un Año de Crédito de Plan (Plan Credit Year) a otro?

¿Cuándo puedo recibir el dinero en mi Cuenta de Anuidad?

¿Cuáles son los requisitos para convertirse en un Participante en el Plan de Pensión para los Obreros Jubilados?

El Artículo 2 del Plan de Jubilados estipula que un Empleado se convierte en un Participante el 1 de agosto o 1 de febrero después de un período de 12 meses consecutivos durante el cual se trabajaron cuando menos 435 horas en “Empleo Cubierto” (Covered Employment) o “Empleo Continuo No Cubierto” (Continuous Non-Covered Employment) con un Empleador Contribuyente.

Un sencillo ejemplo es el de un Empleado que primero comienza a trabajar en Empleo Coberturo el 1 de febrero de 1998. Si para el 31 de enero de 1999 acumuló un total de 800 horas de trabajo (12 meses completos), entonces el empleado se convertiría en un Participante el 1 de febrero de 1999.

Una vez que un Empleado se convierte en un Participante, el recibirá el Servicio Acreditado (Credited Service) y las Unidades de Beneficios (Benefit Units) por esas horas trabajadas antes de convertirse en un Participante.

¿Puedo perder la Participación en el Plan de Pensión para los Obreros Jubilados?

Si no trabaja por lo menos 435 horas durante un Año de Crédito del Plan, el cual es del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año, cometerá una Interrupción en el Servicio de Un Año y dejará de ser un Participante en el último día de ese Año de Crédito del Plan. Desde luego, trabajando por lo menos 435 horas durante un Año de Crédito del Plan, otra vez se convertirá en un Participante para el siguiente 1 de agosto.

Además a los Empleados Activos, Jubilados y antiguos Empleados que han logrado la condición de “adjudicado” (Vested) también son Participantes en el Plan.

¿Cuánto vale mi Pensión?

Una de las preguntas que más a menudo se hace del Departamento de Pensión es “¿Cuánto vale mi pensión?” Si usted es un Participante del Plan, el Plan de Pensión tiene que proporcionarle un cálculo de lo que sería su pensión en la Jubilación a Edad Normal, definida como 65 años. Su petición de un cálculo debe ser por escrito y no tiene que hacerse más de una vez al año.

A diferencia de un “plan de contribuciones definidas”, los beneficios en un “plan de beneficios definidos” no acumulan un valor en efectivo. Cuando usted trabaja en un empleo cubierto, gana Años de Servicio Acreditado y Unidades de Beneficios. El Servicio Acreditado y las Unidades de Beneficios se traducen en un beneficio mensual una vez que cumple todas las condiciones de autorización a una pensión. Estas condiciones incluyen presentar una solicitud y dejar de trabajar como obrero.

Cuando pida un cálculo de su pensión, le informamos que sólo es un cálculo con ciertas condiciones atribuidas a ella. El cálculo de pensión más comúnmente proporcionada es la pensión de Jubilación a Edad Normal (65 años) o “Pensión Ordinaria”. Este cálculo de beneficio se hace sólo para los Obreros que han logrado la condición de “adjudicado” en el Plan. Si usted todavía no es adjudicado, no podemos calcular una beneficio, sin embargo, le informaremos sobre cuántos años tiene que trabajar para convertirse en adjudicado (para las reglas sobre adjudicación, vea la Sección 3.16 en su folleto del Plan de Jubilados).

Si a usted se le adjudican menos de 10 Años de Servicio Acreditado, sólo se aplica el beneficio de Jubilación a Edad Normal, ya que no califica para ninún otro tipo de pensión. Si a usted se le adjudican 10 o más Años de Servicio Acreditado, podemos proporcionar un cálculo del beneficio de Jubilación a Edad Temprana (55 años). Si ha acumulado 25 o más Unidades de Beneficios, podemos calcular una Pensión de Servicio, la cual es igual a la “Pensión Ordinaria” (Jubilación a Edad Normal). Para saber más acerca de los diferentes tipos de pensión disponibles, consulte el Artículo 3 en su folleto del Plan.

La Condición de Adjudicado, los Años de Servicio Acreditado, las Unidades de Beneficios y su edad son todos factores que debe recordar cuando pida un cálculo de su pensión. Recuerde también que los beneficios han mejorado continuamente durante la vigencia del Plan de Pensión. Lo que hoy en día puede ser un cálculo razonable, puede no aplicarse en la fecha en que se jubile.

El folleto del Plan también puede guiarlo en el cálculo de su pensión. Comience con el ejemplo de la “Pensión Ordinaria” mostrado en las páginas 13 y 14 de su folleto del Plan y aplíquelo a su historia de trabajo. En el cálculo de su pensión, asegúrese de usar los factores más recientes de las unidades de beneficios. También puede calcular un beneficio para una Pensión por Jubilación Temprana usando el ejemplo en la página 15.

El personal del departamento de Pensión está dispuesto a ayudarle en el cálculo de su beneficio. La Oficina de Fondos tiene también a un Representante de Beneficios que visita las Oficinas de Unión Local y puede dar asistencia. Recuerde que, hasta que realmente se jubile, es decir, cuando tenga derecho, presente una solicitud y deje de trabajar como un Obrero, todas las cifras cotizadas son sólo estimaciones.

¿Qué dice el Plan de Pensión acerca de transferir horas de un Año de Crédito de Plan (Plan Credit Year) a otro?

El Plan de Pensión no le permite transferir horas de un Año de Crédito del Plan a otro. Su Plan de Pensión define un “Año de Crédito del Plan” como el período a partir del 1 de agosto de cualquier año hasta el 31 de agosto del siguiente año. Es el período de 12 meses usado para determinar el Servicio Acreditado, las Unidades de beneficios y las acumulaciones de beneficios. Sólo las horas trabajadas durante ese período de 12 meses pueden usarse para determinar el Servicio Acreditado, las Unidades de Beneficios y las acumulaciones.

¿Cuándo puedo recibir el dinero en mi Cuenta de Anuidad?

Usted tendrá derecho a recibir el dinero en su Cuenta Individual cuando ocurra alguno de los siguientes casos:

  • En la jubilación.
    Tiene 65 años de edad y no se han requerido contribuciones por lo menos durante tres meses consecutivos. El recibo de un beneficio del Fondo Fideicomiso de Pensión de los Obreros también establece su condición de jubilación.
  • Cuando deje de trabajar como un Obrero.
    Sin considerar la edad, ha trabajado menos de 500 horas en cada uno de los dos años calendarios consecutivos precedentes a su solicitud de retiro.
  • Si tiene derecho a la Beneficio de Incapacidad del Seguro Social.
    Sin considerar la edad, si está incapacitado total y permanentemente y tiene derecho la Beneficio de Incapacidad del Seguro Social, puede solicitar su dinero.
  • Si muere.
    Si muere, el dinero en su Cuenta Individual se pagará a su beneficiario.

Para el verdadero texto del documento del Plan, consulte la Sección 3.02 de las Reglas y Reglamentos (Rules and Regulations) en su folleto impreso del Plan de Anuidad.

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